martes, 24 de marzo de 2015

LA REALIDAD DE GUANTÁNAMO

¿Violencia en Guantánamo?

El campo de detención de Guantánamo es un campo de concentración de alta seguridad situado en una base naval que Estados Unidos tiene en la bahía de Guantánamo, Cuba.​

Desde 2002, las autoridades estadounidenses la han usado como centro de detención para detenidos acusados de terrorismo, la mayoría de ellos detenidos en Afganistán durante la invasión de este país que siguió a los atentados del 11 de septiembre de 2001.​


Guantánamo es sólo una parte del sistema de campos de detención que mantiene Estados Unidos en el exterior, y que incluye otros campos en Irak y Afganistán. Decenas de detenidos han sido llevados a Guantánamo desde otros centros de detención secretos de la CIA.

La base fue instalada en Cuba por Estados Unidos a principios del siglo XX gracias a un acuerdo firmado entre los dos países, acuerdo que actualmente Cuba rechaza alegando que fue firmado bajo presión.​

Situada junto a la bahía de Guantánamo, tiene 117,6 kilómetros cuadrados, de los que sólo 49,4 son de tierra firme, y una línea costera de 17,5 kilómetros. Está cercada por una alambrada electrificada de tres metros de altura. Tiene una dotación permanente de 435 marines que conviven con otros militares y civiles estadounidenses. La población total se cifra en unas 8.500 personas.​

Los prisioneros están distribuidos en cuatro campos rodeados de alambradas de malla metálica, donde pasan las 24 horas del día. Cada bloque tiene un total de 48 celdas.​
Reciben visitas de la Cruz Roja, organización que se encarga también de llevarles las cartas de sus familias. Oficiales estadounidenses inspeccionan el contenido de toda la correspondencia. Los prisioneros no pueden recibir visitas de sus familiares ni se les permitía, hasta marzo de 2012, hablar con ellos por teléfono de forma regular. Los detenidos están confinados durante un mínimo de 22 horas al día en celdas individuales de acero sin ventanas al exterior. Las luces de los pasillos y las instalaciones están encendidas noche y día.

Estados Unidos afirma que los detenidos reciben un "trato humanitario". No obstante, el hecho de que no se encuentren en suelo estadounidense -las autoridades no consideran la base de Guantánamo como parte del país- hace que no disfruten de los derechos que otorga la constitución de Estados Unidos a los detenidos, entre ellos, la presunción de inocencia o el derecho a un juicio con jurado.​

Con respecto a las condiciones del centro y detención, la administración estadounidense niega que se practique la tortura, insiste en que se trata de "una instalación modelo", y recuerda que ha sido visitada por más de 2.000 periodistas de 400 medios de comunicación de todo el mundo.​

Informes de Naciones Unidas señalan que existen evidencias de que algunos detenidos han sido torturados y denuncian alimentaciones forzosas a prisioneros en huelga de hambre e interrogatorios llevados a cabo tras confinamientos solitarios prolongados o en condiciones extremas de temperatura, luz y ruido. Otros tratos vejatorios han sido denunciados por organizaciones como Amnistía Internacional.​

Según Amnistía Internacional, 14 detenidos fueron trasladados a Guantánamo en septiembre de 2006 tras permanecer recluidos en régimen de incomunicación bajo custodia secreta de la CIA durante periodos de hasta 4 años y medio.​

De 2003 a 2011 habían muerto siete prisioneros en Guantánamo, de los que tres de ellos se suicidaron en junio de 2006 ahorcándose con las sábanas de sus camas, otros dos se suicidaron en 2007 y 2009, uno murió de cáncer y el último falleció de repente en febrero de 2011. Pese a estar bajo custodia, no se les practicó ninguna autopsia​.


 Cárcel de Guantánamo.

martes, 10 de marzo de 2015

CONDICIÓN DE EX-CONVICTXS Y DDHH

El ingreso de una persona en prisión, supone un total aislamiento afectivo y social, que conlleva sobre todo la pérdida de sus roles familiares y sociales. Durante el cumplimiento de la pena establecida, se supervisa constantemente el comportamiento de la persona y en caso de ser erróneo, se corrige estrictamente con una serie de normas formales que tienen las instituciones penitenciarias y que además, invaden la intimidad de las personas convictas.

Partiendo de la convicción de que las personas condenadas a penas de prisión se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos fundamentales y aunque la privación de libertad es una sanción en sí misma y no debe conllevar penalidades añadidas, lo cierto es que las actuales condiciones de vida en los centros penitenciarios dificultan -cuando no impiden- el disfrute de los derechos básicos de la persona. (Ararteko, 1996, p.145)

Pero, ¿qué ocurre cuando una persona cumple la pena que se le había impuesto? A la salida de la cárcel, muchas son las necesidades que puede tener una persona y a su vez muchos son los obstáculos a los que tiene que enfrentarse.En numeradas ocasiones escuchamos que todas las personas tenemos derecho a una vida digna, sin embargo, ¿qué es de la vida digna cuando hablamos de personas ex convictas?

Si ya en el transcurso del cumplimiento de la pena las personas reclusas sufren una serie de privaciones (más allá de la sentencia) en lo que al disfrute de derechos elementales se refiere, resulta comprensible entender el complejo entramado que la puesta en libertad va a suponer para la vida de estas personas.



No podemos olvidarnos de que, en general, las personas que terminan por cumplir su pena de cárcel, se encuentran en un grave riesgo de exclusión social, además de que tendrán seguramente infinidad de dificultades para encontrar trabajo, que a su vez generará no poder tener una autonomía con la que pagarse un hogar, pagarse su pan de cada día, pagar la educación de sus hijos/as si los tuviese…etc.