El
ingreso de una persona en prisión, supone un total aislamiento afectivo y
social, que conlleva sobre todo la pérdida de sus roles familiares y sociales.
Durante el cumplimiento de la pena establecida, se supervisa constantemente el
comportamiento de la persona y en caso de ser erróneo, se corrige estrictamente
con una serie de normas formales que tienen las instituciones penitenciarias y
que además, invaden la intimidad de las personas convictas.
Partiendo
de la convicción de que las personas condenadas a penas de prisión se
encuentran en una situación de especial vulnerabilidad en el ejercicio de sus
derechos fundamentales y aunque la privación de libertad es una sanción en sí
misma y no debe conllevar penalidades añadidas, lo cierto es que las actuales
condiciones de vida en los centros penitenciarios dificultan -cuando no
impiden- el disfrute de los derechos básicos de la persona. (Ararteko, 1996,
p.145)
Pero,
¿qué ocurre cuando una persona cumple la pena que se le había impuesto? A la
salida de la cárcel, muchas son las necesidades que puede tener una persona y a
su vez muchos son los obstáculos a los que tiene que enfrentarse.En
numeradas ocasiones escuchamos que todas las personas tenemos derecho a una
vida digna, sin embargo, ¿qué es de la vida digna cuando hablamos de personas
ex convictas?
Si ya en el transcurso del cumplimiento de la pena las personas reclusas sufren una serie de privaciones (más allá de la sentencia) en lo que al disfrute de derechos elementales se refiere, resulta comprensible entender el complejo entramado que la puesta en libertad va a suponer para la vida de estas personas.
No
podemos olvidarnos de que, en general, las personas que terminan por cumplir su
pena de cárcel, se encuentran en un grave riesgo de exclusión social, además de
que tendrán seguramente infinidad de dificultades para encontrar trabajo, que a
su vez generará no poder tener una autonomía con la que pagarse un hogar,
pagarse su pan de cada día, pagar la educación de sus hijos/as si los
tuviese…etc.
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